Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en Sede Constitucional; DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha doce de mayo del año dos mil veintiséis (12/05/2026), por el abogado Carlos Ramón Paredes Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 314.416, en contra de la decisión dictada en fecha seis de mayo de dos mil veintiséis (06/05/2026), mediante el cual declaró inadmisible la recusación interpuesta por el abogado ut supra mencionado; de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia SE ORDENA la continuación de la causa según su estado.