En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria interpuesta por la ciudadana Yosinumbeiquer Yépez Lemus, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.319.027; debidamente representada por el abogado en ejercicio Wilmer Efrén Morillo, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 144.835, contra el ciudadano Hatby Essan Castillo Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.843.