Ahora bien, habiendo transcurrido desde esa fecha más de seis (6) meses sin que las partes hayan cumplido con las demás obligaciones impuestas por la ley para impulsar el proceso y así reanudar la causa para verificar la citación mediante la publicación de los edictos para la citación de los herederos conocidos y/o desconocidos de la de-cujus, este Tribunal Superior, determina que en el presente caso se evidencia que ha operado efectivamente la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción en esta Instancia Superior en relación al recurso de apelación; Y ASÍ SE DECIDE.