PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 literal 1º del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de Divorcio fundamentado en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 y por ende se extingue el procedimiento.-
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante y/o su apoderado Judicial, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidame.....