En tal sentido, es por lo que considera que no puede someterse el derecho de la doble instancia a encontrarse según lo afirmado por el órgano jurisdiccional, que el lapso de evacuación se encuentra fenecido, y por ello sea impedimento para oír el recurso ordinario de apelación, y ser revisado el pronunciamiento del auto de fecha 08/10/205, por lo que resulta forzó declarar que el recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 08/10/2025 inserto al folio 131 ha de ser ADMITIDO en un solo efecto devolutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declara la nulidad parcial del auto de fecha 04/03/2026, en lo que respecta a negar lo peticionado a saber el recurso ordinario de apelación oportunamente ejercido por la aquí recurrente; Y Así Se Decide.