´´PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, con fundamento en la interpretación con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 693, en fecha (02) de junio del año dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; formulada por los ciudadanos; OTILIA COROMOTO BRICEÑO Y LUIS EVELIO CASTRO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.745 y V-25.316.631, domiciliados en el Municipio Barinas estado Barinas, representados por el abogado Luis Eduardo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.715.513, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.238.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas.....