PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Demanda de Cobro de Bolívares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las motivaciones suficientemente expresadas en el texto de este fallo; presentada por la ciudadana Paula Yuliana Barreto Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.731, asistida por la abogada en ejercicio Iashira Madeleim Rodríguez Granado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.255.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 325.838.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, mediante llamada telefónica de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), y dejar expresa constancia por la Secretaría de este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena el desglose de los originales, dejándose copia certificada del mismo, d.....