En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en la presente solicitud, y en consecuencia extinguido el proceso, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley, para practicar la notificación a la madre de la niña ciudadana PATRICIA PAOLA BARRIOS HERRERA supra mencionada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante Boleta dejada en su domicilio,.....