´En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ARMANDO JOSÉ DÍAZ MARIÑO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.246; a su esposa: MA EULALIA GARAVITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.972, y a sus hijas: ANGÉLICA DEL PILAR DÍAZ BALLESTEROS, LEYDI DAYANA DÍAZ LONDOÑO, DAYANA YAIROBI DÍAZ CONTRERAS Y AMANDA GABRIELA DÍAZ CONTRERAS, venezolanas, mayores .....