No por ello puede ser esquivado el trámite respectivo en lo que respecta a la recusación planteada, y que ello conlleve a afectar la inspección judicial evacuada, puesto como ya quedó establecida la Juez percibió con sus sentidos los hechos de los cuales dejó expresa constancia en el acta en cuestión. Como corolario de lo expuesto, la recusación planteada debe ser tramitada conforme las disposiciones del Código Adjetivo Civil, por el Tribunal recurrido por ser la Juez natural, y no como lo pretende el recurrente declarar la recusación con lugar por quien aquí juzga; Y ASI SE DECIDE: