Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.943.550, en su carácter de hija de la de-cujus CECILIO RAMÓN HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.723.277, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse est.....