Ante el análisis que precede por esta Superioridad, conllevan a considerar que el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2026 mediante el cual el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estando definitivamente firme el fallo decretó la ejecución voluntaria fijando un lapso de diez (10) días para para el cumplimiento de la decisión, ordenando notificar a los demandados, debe ser declarado SIN LUGAR, y no procedente la revocatoria del acto recurrido y la reposición no encontrando quien aquí decide utilidad en la misma por no encontrar infracción alguna en la actividad procesal, que haya alcanzado infracción al aquí recurrente, lo que conlleva a confirmar el auto aquí cuestionado; Y así se decide.