En merito a las Consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a las Medidas cautelares de Prohibición de Enajenar agravar, y Media Preventiva de Secuestro, sobre los bienes Inmuebles suficientemente identificados en la sentencia Interlocutoria de medidas dictada por este tribunal en fecha 23/03/2026.
SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada por este tribunal en fecha 23 de Marzo del 2026, cursante a los folios 165 al 167, ambos folios inclusive del cuaderno de medidas en cuanto a las Medidas decretadas siguientes: PRIMERO: los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en una estructura de hierro, paredes de bloque y cemento, friso liso, pintura de caucho y aceite, instalaciones eléctricas, embutidas con área de cons.....