Atendiendo a la Jurisprudencia anteriormente citada y verificado en autos que la causa se encuentra suspendida desde el 19/02/2025, fecha en la cual se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de procedimiento Civil, mientras se citaba a los herederos y de conformidad con el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil, ordenando librar edicto a los herederos desconocidos del causante José Vicente Ramírez Peña, quien era co-demandado, se denota que habiendo transcurrido desde esa fecha más de seis (6) meses sin que las partes hayan impulsado el proceso a los fines de la publicación de los edictos para la citación de los herederos desconocidos del de-cujus, aun cuando fueron retirados los ejemplares del mismos en fecha 11/07/2025 para tal fin por el coapoderado actor, abogado en ejercicio José Carlos Méndez Pérez, este Tribunal establece que en el presente caso ha operado efectivamente la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el .....