Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA NAZARET BLANCO TOVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.315, en su carácter de hija del de-cujus DAVID ALEXANDER BLANCO MAYA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.987.416, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvan.....