´Tal como quedó establecido de manera pormenorizada ut supra, la demandante, pretende la resolución del contrato, que conlleva a retrotraer a antes de haberse celebrado, y libertar al deudor de la obligación, mientras que al pretender demandar el pago de los montos de las cantidades que se corresponden a su incumplimiento en lo que respecta a dicho canon, incumbe a la forma de ejecutar de manera forzosa las obligaciones asumidas en el contrato a través de la demanda, de lo que se colige que resultan ser pretensiones que se excluyen mutuamente entre sí.´