´ De lo anteriormente indicado y la normativa citada, así como el criterio jurisprudencial antes señalado y establecido en el iter procesal, se constata que al no encontrarse pronunciamiento alguno de auto por parte del Tribunal recurrido que niegue o admita tal recurso ordinario de apelación, siendo el objeto de tal recurso, y no la omisión de pronunciamiento que difiere del supuesto fáctico establecido por el Legislador en los términos planteados ut supra, es por lo que resulta forzoso declarar su inadmisión. Y así se decide.
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