En virtud de lo expuesto, y toda vez que el apoderado judicial de la parte accionante manifestó su desistimiento mediante diligencia de fecha 23/03/2026, este Juzgador verifica el cumplimiento de los extremos legales previstos en los artículos 263, 264 y 266 ejusdem. En consecuencia, se homologa el desistimiento formulado, lo cual se hará constar de forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.