En tal sentido, una vez establecido lo anterior, encontrándose el Juez autorizado en cualquier instancia proceder a la revisión de la correcta instauración de la relación jurídica procesal y de los presupuestos procesales, aunado a no encontrarse atado a la calificación jurídica que hagan a las partes, del análisis de los hechos y de los pedimentos contentivos de la pretensión, se evidencia que concurren pretensiones que se excluyen mutuamente como se establece previo análisis por quien aquí decide ut supra ya que por la materia no se corresponden al conocimiento del mismo Tribunal, al estar involucrado la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo los procedimientos incompatibles entre sí, al pretender la simulación, nulidad del contrato, venta de la Municipalidad, así como lo que concierne a la nulidad de las fichas catastrales y el cuestionamiento del procedimiento llevado a cabo por la Sindicatura del Municipio Barinas, cuestión que no advirtió el Juez de la.....