Por lo que observa esta Juzgadora, en atención a las argumentaciones expresadas, que al no existir pronunciamiento relativo a la competencia por la cuantía sea confirmando o declinando en un Tribunal superior jerárquico vertical, por considerar como no opuestas las cuestiones previas, ut supra señalada, resulta forzoso en consecuencia anular de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse ajustado a derecho el auto de fecha 12 de febrero de 2026, en lo que concierne a la admisión del recurso de la regulación de la competencia por la cuantía interpuesto por la parte demandada en base a la inexistencia de pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de la causa; Y ASI SE DECIDE.