´´´Establecido lo anterior, se constata que se infringió los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, y por ende la tutela judicial eficaz, al haberse incurrido en actuaciones que conllevan a un vicio afectando de invalidez el tramite dado, lo que conlleva en atención al artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil a la reposición de la causa al estado de admitir o inadmisión previa revisión del cumplimiento de los presupuestos procesales al trámite antes dicho, a saber, el ordinario, así como ordenar la carga en el sistema juris 2000 que gobierna este Circuito Judicial Civil de manera adecuada a la pretensión. Como consecuencia del pronunciamiento que precede se declara la nulidad de las actuaciones procesales que corre insertas desde el folio veintidós (22) hasta el folio cuarenta y cuatro (44). Y Así se decide.´´´