Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la INADMISIÓN de la presente solicitud de divorcio por desafecto presentada por el ciudadano: YILVER RENE MORA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.379, Productor Agropecuario, domiciliado en el sector El Retorno, Finca Virgen del Rosario de la parroquia José Felix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico yilverrenem@gmail.com, número de teléfono 0416-9728038, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YORMAN LEONARDO ALBARRAN BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.549.646, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 310.166; con domicilio procesal Av. Medina Jiménez, Centro Comercial Boule.....