´En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se constata que la opinión fue emitida dentro de la causa con ocasión de resolver la apelación sobre el mérito de la causa, lo que conllevó en la revisión del Juez en Alzada a la observancia del medio probatorio tramitado por el Tribunal a quo, y siendo que el lo que comprende el objeto del recurso de apelación interpuesto se encuentra relacionado con el medio de prueba específicamente al ente moral que atribuye en la sentencia, que expresamente la Jueza inhibida, destacó se practicara la prueba heredobiológica, en tal sentido, tales circunstancias referidas precedentemente, bajo los fundamentos que alegó al haber expresado opinión en relación al juicio de manera directa, le impide seguir conociendo pues conlleva a un pronunciamiento que envuelve el medio de prueba, resultando procedente en consecuencia, declarar con lugar la inhibición formulada por la referida jurisdiccente. Y así se decide.´