´Las normas que preceden establecen la posibilidad de que los peritos, prácticos, funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento. Ahora bien es cierto que la designación la atribuyó el Juzgado de Alzada, por ende, no es discutible, más sin embargo en modo alguno con tal pronunciamiento se puede considerar que selló el derecho que tienen las partes que el Legislador diseño, como lo es la recusación y la solicitud de sustitución para estos auxiliares de justicia. Ello considera quien aquí decide un desacierto a la observancia del artículo 15 del citado Código, que estipula la obligación para los jueces de mantener a las partes en sus derechos y facultades, protección que ha sido elevada a rango constitucional y se encuentra consagrado en los artículos 26, 459, numeral 1 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cierto es que no escapa del Juez cometer posibles errores que puedan ser enmendados, pero sus consecuenc.....