Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la entrega material de inmueble, interpuesta por el ciudadano: JOSE LEONARDO LLORENTE OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.209, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos: JUDY LOVELIA NAVAS OJEDA, DIMAS MANUEL NAVAS OJEDA, JOSE EUCLIDES NAVAS OJEDA, ERIS ANIBAL NAVAS OJEDA, WILLIAN ALI LLORENTE OJEDA, ROSA VIRGINIA LLORENTE OJEDA, DIANA EDREIN LLORENTE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.461.420, V-15.461.419, V-15.461.405, V-15.461.380, V-18.116.054, V-19.783.212 y V-19.783.210, en su condición de coherederos legítimos de la causante: YUNIS LOVELIA OJEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida.....