Ahora bien, a fin de establecer el inicio de la relación y su culminación, tomando en consideración que ambos afirmaron que a principios de enero del año 1998, y la demanda por su parte en su contestación estableció como hecho constitutivo que seis meses después de haberse marchado (junio de 2013), inició su unión concubinaria posteriormente con otro ciudadano, se infiere que la unión culmino en diciembre de 2012. En tal sentido se precisa que la fecha de inicio de la unión estable de hecho denominada concubinato inició el primero (1ero) de enero de 1998 y culminó el 31 de diciembre de 2012; Y ASI SE DECIDE.