Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la INADMISIÓN de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN MANCILLA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.749. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....