PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por la ciudadana: DORIS BEATRIZ DURAN VALERO, en contra del ciudadano: ANDRES DURAN HERNADEZ, supra-identificados.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos:DORIS BEATRIZ DURAN VALERO y ANDRES DURAN HERNADEZ, supra-identificados;antepor la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopo del Estado Barinas, hoy, Registro Civil del municipio Antonio José de Sucre, SOCOPO del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002), tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº49, Folio 127,Tomo I, año 2002, de los libros del archivo llevados por e.....