Del cómputo que precede, se constata que el recurso fue propuesto, vencido como se encontraba el lapso establecido en el citado artículo, tomando en consideración el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal Superior en acatamiento al criterio jurisprudencial ut supra citado, a saber dentro de los cinco días de despacho siguientes al auto recurrido a saber de fecha 04/11/2014, ya que el último día hábil de despacho se correspondía el 18/12/2014 y en consecuencia es forzoso concluir que al haber sido presentado el 07/01/2015, se evidencia como se indicó que se encontraba vencido el lapso conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual, el mismo se debe declarar INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.