´Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AURYBEL SANDOVAL MOROS, JAIRO ARNOLDO SANDOVAL MOROS, JORGE ARTURO SANDOVAL MOROS, JESUS ABEL SANDOVAL MOROZ (+) y AURA GERTRUDIS MOROS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.980.235, 10.562.707, 11.709.477, 10.556.642 y 1.986.956; en su carácter de hijos y esposa del de-cujus JESUS ABEL SANDOVAL PAIVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.113, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA.....