Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
CONDENA al ciudadano JAMPIER DAVID MORALES MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, Cédula de identidad N° 17.293.579, hijo de Nelson Rafael (d) y de Vidalina Morales Morales, y con residencia en el Barrio "Mi Esperanza", frente a Talleres "Kike", calle y casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal Venezolano, a saber: 1.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por .....