CUARTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado OSCAR OMAR BARON, titular de la cédula de identidad N°. 11.374.079, en la Causa N°. EP01-P-2005-006101 fue detenido preventivamente en fecha 25/08/2005, en fecha 29/04/2008 se le otorga el beneficio del Destacamento de Trabajo, siendo revocado en fecha 23/09/2009; posteriormente, en la causa Nº. EJ01-P-2009-000078, fue detenido preventivamente en fecha 10/06/2008 hasta la presente, observándose que fue detenido en la segunda oportunidad mientras cumplía pena por lo que se computa desde su primera detención hasta la presente fecha, es decir, desde el 25/08/2005 hasta el 01/02/2010, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS recluido; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO; quedan.....