PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, ya identificada.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena su notificación.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.