CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite parcialmente la Acusación presentada, y totalmente los medios de prueba explanados por la representación fiscal referentes al delito de Privación Ilegítima de Libertad, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta la prescripción ordinaria de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Tolerancia a la Detención Ilegal, de conformidad a lo establecido en el artículo 28, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° eiusdem y 108 ordinal 6° del Código Penal, declarando de oficio la excepción establecida en el prenombrado artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Juan Carlos Rojas Carrillo, Torres Ter.....