Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS Y MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO,, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 10-04-1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonioy según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Gua.....