Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.