Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ISORA RAFELA PEREZ DE MEDINA, al ciudadano: RAFAEL MEDINA VARGAS, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.756.179 en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas MARIA EUGENIA MEDINA PÉREZ y MARÍA DEL PILAR MEDINA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.290.379 y V-19.518.877, respectivamente, en su condición de hijas de la causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones judiciales a la parte interesada, co.....