umpliendo con los requisitos exigidos en el prenombrado articulo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: NIEGA lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA en cuanto el otorgamiento de una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal y en consecuencia decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el Art. 92 numeral 8vo de la ley especial concatenado con el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la pena que se llegase imponer por el delito imputado por parte de la representación fiscal en contra del imputado CUPERTINO MENDOZA, Venezolano, no porta cedula de identidad tit.....