En cuanto a la solicitud que sean anuladas las actuaciones suscritas por la parte oferente sin asistencia de abogado, observa el Tribunal que las mismas se refieren a actos que ya se produjeron en el pasado y que la diligencia en si misma constituye un acto aislado que no incide en los actos esenciales del proceso de oferta, aunado a que en la oportunidad de su evacuación, el mismo se produjo con la asistencia efectiva de abogado, en consecuencia de lo cual se niega lo solicitado. Así se declara.-