DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declara: PRIMERO: Fija un lapso prudencial de SESENTA DIAS CONTINUAOS contados a partir de la presente fecha al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la causa seguida a HELIO VIELMA PEÑA, quien es, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.954.732 nacido el 17-09-.1957, natural de Santa Bárbara de Barinas, de oficio comerciante, (Jefe de la cantina escolar Unidad Educativa Rafael Medina Jiménez) residenciado en el Barrio Juan Pablo II Manzana A-8 casa # 15 diagonal como a 50 metros. de los tanques nuevos de agua, en Barinas Estado Barinas; Hijo de Santana Vielma y Susa Peña de Vielma; casado; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentación del imputado HELIO .....