DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la prescripción de la acción incoada por las ciudadanas Albis Vielma Rojas y Justina Camacho Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.954.401 y V.- 8.138.880, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas.
En vista de la anterior declaratoria, no se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, al primer día del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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