En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: WILLIAN ALFREDO GUERRERO BALZA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente y la niña, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, equivalente al TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA POR CIENTO (30,70 %) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDA: igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la obligación de manutención mensual, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de bonific.....