D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Publica; en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre del 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Auto Negando el Decaimiento de la Medida, en relación a la acusada HILARY MICHELLY VILLAREAL MARTINEZ, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 3 concordado con el articulo 10 de la Ley de Secuestro y Extorsión en relación al artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÒN ILIICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 9 concatenado con el articulo 27 en relación al articulo 37 de .....