Ahora bien oída la exposición de las partes y por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se califica como flagrante la detención del adolescente, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, se le impone Medida Cautelar de Presentación Periódica al adolescente identidad omitida conforme a la ley; de conformidad con lo establecido al articulo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección .....