en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE ANDRES ALVARADO PAREDES y ROMELIA ANTONIA LA CRUZ DE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.288.035 y 9.990.404, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 11/09/1992, según Acta N°108, contraído por ante el Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el.....