Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven sancionado: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , antes identificado, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo Interno en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.
Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Se ordena el traslado del adolescente a los fines de realizar audiencia de revisión de la presente medida de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJE.....