Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 03 de Junio de 1999, donde condena al acusado: PEDRO ANTONIO MORA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.064 y residenciado en el Barrio La Luisa, Calle 18, entre Carreras 0 y 00, Santa Bárbara del Estado Barinas; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422, Ordinal 2°, en relación con lo previsto en el Artículo 417 todos del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 12 de Mayo de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
"Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la.....