DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA DANIELA MONCADA MORENO y FREDDY RAMON CONTRERAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.558.745 y V- 18.838.153, respectivamente, que los unía desde la fecha 18/12/2007, según Acta Nº 164, expedida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas , Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,) mensuales, y adicionalmente en el mes de Agosto y Diciembre el doble que seria DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, Bs) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, e.....