P A R T E D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada EXPRESOS MÉRIDA, C.A., contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prejudicialidad.-
SEGUNDA: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro de la oportunidad legal para ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá contestar al Fondo la demanda dentro del lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha.
TERCERA: De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la.....