El SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Julio Cesar Martínez venezolano, mayor de edad, indocumentado, ocupación comerciante, fecha de nacimiento 26-08-1981, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle principal, casa N° 42-07 de la ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alí Rodríguez, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Juicio en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del acusado en virtud de haberse decretado el sobreseimiento. TERCERO: Se acuerda librar boleta notificación a las partes de la presente decisión